¿ QUÉ CELEBRAMOS EL 25 DE AGOSTO ?

 

                

 
                El 25 de agosto de 1825, reunidos los diputados orientales en la 1ra. Sala de Representantes en Florida, votaron el mismo día y a la misma hora tres leyes que consideraron FUNDAMENTALES. A partir de ella se podría comenzar con la tarea de organizar institucionalmente la revolución iniciada con la “CRUZADA LIBERTADORA ! del 19 de abril. Lo común es que sólo se haga referencia a la primera y el dejar en un discreto segundo plano a las otras dos, está condicionado por la necesidad de justificar que la independencia del Uruguay arranca justamente de 1825. Nada más lejos de la realidad histórica.

                Las Leyes son : la de INDEPENDENCIA ( de Portugal, del Brasil y de cualquier otro poder del Universo) ; la de UNION (volver al seno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, esto es la Argentina) ; y la de PABELLON (provisoriamente se usaría la bandera de la Cruzada -la conocida como bandera de los “33” - y , en definitiva, luego de aceptada dicha unión, se izaría la de las Provincias Unidas, esto es, la Confederación Argentina).

                La lectura conjunta de las tres leyes da la perspectiva correcta : el 25 de Agosto de 1825 los legisladores reunidos en la Florida, proclamaron la independencia de la Provincia frente a todo dominio impuesto por la “violencia de la fuerza, unida a la perfidia”, para a renglón seguido pasar a unirse a las Provincias hermanas de las que sólo la había separado el poder portugués y la intriga centralista porteña contra Artigas. Y en tercer lugar, cuando se verificara esa unión, pasaría a usarse, naturalmente, el pabellón de las Provincias Unidas. Es evidente que éste día no se declaró la Independencia en el sentido de la creación de un Estado separado y solitario. Este fue la solución de 1828, impuesta por obra y gracia de la mediación (¿intervención ?) británica, los intereses imperiales del Brasil y la debilidad de las Provincias Unidas ,minadas por la intriga unitaria.

¿ Y ARTIGAS DONDE ESTÁ ?

                La independencia oriental en el sentido dado por las leyes del 25 de agosto no fue una novedad. Más bien es una ratificación. La Provincia Oriental se declaró independiente en 1813 ( cuando el Congreso de Tres Cruces) de los poderes intrusos - en esa época, de España y la familia de los Borbones - , manteniéndose naturalmente junto a las provincias hermanas en la nueva unión que nacía con la revolución americana. Allí está presente la influencia de Artigas con su concepción popular y federal de la revolución, que no creía en “republiquetas” débiles e impotentes, sino en la gran unión de todos los pueblos integrando a los indios, los negros, los zambos y los criollos pobres para ser redimidos de las injusticias pasadas.

                Artigas fue traicionado y derrotado. Sus enemigos fueron muchos, de adentro y de afuera.

                En 1825, ¿vuelve a tener vigencia su pensamiento sobre los hombres de la Florida ? Creemos que no. La mayoría de esos legisladores abandonaron a Artigas a partir de 1816. EL nombre de Artigas no se menciona jamás en toda la documentación de la revolución de 1825. Lo único que tiene un recuerdo artiguista es el pabellón tricolor de la Cruzada con su tajante afirmación de “LIBERTAD O MUERTE”. Pero es muy poco. ¿Acaso no fue usado para encandilar a los paisanos, mientras los patricios jugaban sus intereses en la política provincial, muy lejos de las definiciones de principios de Artigas, olvidado ahora en su exilio paraguayo ? ¿No es acaso la ausencia de la firmeza artiguista lo que permitirá que prospere a partir de 1827, el “realismo político” de Pedro Trápani, consejero de Lavalleja y “amigo de confianza” del negociador británico Lord Ponsonby, el entusiasta impulsor de la creación de un estado “independiente” y solitario con lo que era la Provincia Oriental ? 


CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ : INDEPENDENCIA ABSOLUTA.

                Llama la atención que, en general, nadie tiene interés en recordar la fecha del 4 de octubre de 1828.Sin embargo, es exactamente la fecha de la “Independencia Nacional”, tal cual se mantiene hasta nuestros días. En esa fecha se canjearon en Montevideo las ratificaciones de la Convención Preliminar de Paz, firmada entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas, “concediendo” el estatuto de estado “independiente”( con algunas limitaciones muy sugestivas)  a la ex-Provincia Cisplatina u Oriental.

                A partir de ese día ingresábamos en las tormentosas aguas de una independencia absoluta, sin que constara en ningún documento qué era lo que pensaba al respecto el pueblo oriental. Ningún congreso, ningún plebiscito se había realizado para saber si los orientales estaban de acuerdo con el “paisito” impuesto por la diplomacia británica y la debilidad circunstancial. tanto de las Provincias Unidas del Rïo de la Plata como del Imperio del Brasil, agotadas ambas partes en la larga contienda por el destino de la Provincia Oriental.

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